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REGALAR VIDA. PARA QUÉ SIRVE LA DONACIÓN.
En España hay miles de personas que para salvar su vida o mejorar
sustancialmente su salud necesitan un trasplante.
Actualmente se realizan más de 2.000 trasplantes al año con
éxito. Sin embargo el número de pacientes en lista de espera
aumenta y no son suficientes las donaciones.
REGULACIÓN LEGAL DE LOS TRASPLANTES.
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes
de órganos, (B.O.E. n.º 266, de 6 de noviembre de 1979), modificada
y desarrollada en el R. D. 426/1980 de 22 de febrero.
En el nuevo Real Decreto 2.070/1999, de 30 de diciembre (B.O.E.
04-01-2000), por el que se regulan las actividades de obtención
y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial
en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
¿QUIÉN PUEDE SER DONANTE?
Toda persona mayor de 18 años, o menor con el consentimiento
de sus padres o tutores, que tiene la generosidad de decidir
en vida donar los órganos que no va a necesitar cuando muera.
PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS DE LA DONACIÓN.
De conformidad con la normativa citada anteriormente la extracción
de órganos para trasplante solamente se puede realizar en un
hospital público de la Seguridad Social o Centro sanitario privado
legalmente autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente.
En la provincia de Huesca solamente el Hospital General "San
Jorge" está autorizado para la extracción, pero no para realizar
trasplantes.
El fallecimiento del posible donante se certificará tras las
múltiples y complejas comprobaciones que marca la normativa,
y que acreditan el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias
o el cese igualmente irreversible de las funciones encefálicas.
Los facultativos que certifican la defunción no pueden formar
parte ni intervenir en el equipo extractor o trasplantador.
Se informa a los familiares y se solicita su autorización para
llevar a cabo la extracción. Por eso es importante comunicar
la decisión de hacerse donante a los familiares más cercanos.
La extracción se lleva a cabo por los métodos quirúrgicos habituales,
que no repercuten en la apariencia externa del cuerpo del fallecido.
La familia puede disponer del mismo en las condiciones normales
para su destino posterior.
PRINCIPIOS LEGALES DE LA DONACIÓN.
1.-Los familiares del donante no podrán conocer la identidad
del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante.
2.-La promoción de la donación de órganos se realizará
siempre de forma general. Se prohíbe la publicidad de donación
de órganos en beneficio de personas concretas.
3.-No se podrá percibir gratificación alguna por la donación
de órganos por el donante. Se prohíbe hacer cualquier publicidad
sobre la necesidad de un órgano o sobre su disponibilidad ofreciendo
o buscando algún tipo de gratificación. No se exigirá al receptor
del órgano precio alguno por el trasplante realizado.
4.-No se tienen en cuenta otras consideraciones que las
puramente médicas, reduciéndose de esta forma la posibilidad
del rechazo.
5.-La extracción de órganos humanos procedentes de la
donación únicamente se realizará con finalidad terapéutica,
es decir, con el propósito de favorecer la salud o las condiciones
de vida del receptor, respetándose en todo caso los postulados
éticos de la investigación biomédica.
| CÓMO HACERSE DONANTE |
| Una vez tomada la decisión, rellenar
el IMPRESO
DE SOLICITUD DE DONANTE que figura aquí.
También puede obtener Impresos en Farmacias,
Hospitales y Centros de Salud, y enviarlos a ALCER
HUESCA en la dirección que figura al
pie de esta página. Por correo recibirá su
Carnet de Donante. Debe llevarlo consigo e informar
a sus familiares de la decisión tomada. Para cualquier
duda o más información ponerse en contacto con Alcer-Huesca.
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Si quieres ponerte en contacto con ALCER Huesca puedes hacerlo
en la siguiente dirección los martes y jueves de 19,00 a 21,00
horas:
C/ Vicente Campo Nº 2 Bajos
Tel.974 240 993 (contestador y fax)
22003 HUESCA |
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